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domingo, 29 de agosto de 2010

DERECHO ROMANO EN TRES PATADAS

I.- En sentido estricto, derecho romano es el escrito por los juristas de la antigua Roma, principalmente  los juristas ''clásicos'' que vivieron entre el año 130 a.C. y el 230 d.C.

La mayoría de esos escritos los conocemos a través de la compilación de textos jurídicos hecha por Justiniano los años 529 a 534, conocida como Corpus Iuris Civilis, así, el derecho romano es el definido en el Corpus Iuris Civilis.

II.-. La historia del derecho romano es muy extensa. Se inicia con la expedición de la Ley de las doce tablas (siglo V «a.C.») y continúa hasta nuestros días.

En este largo decurso se pueden distinguir dos grandes épocas: la historia antigua del derecho romano, que acaba con la publicación del Corpus Iuris (siglo VI d.C.), y la historia moderna o ''segunda vida'' del derecho romano que comprende desde la supervivencia de este derecho en la Alta Edad Media entre los pueblos germanos hasta su situación actual.

La historia antigua del derecho romano se divide en tres etapas: arcaica, clásica y posclásica. Los autores coinciden en cuanto a la distinción de las etapas, pero discrepan en sus fechas límite. La datación que atiende más a la evolución misma del derecho que a la evolución de la política o de la historia general, es la que indica como fin de la etapa arcaica, y principios de la clásica, la generalización del procedimiento formulario por virtud de la Ley Ebucia (130 a.C.), y como fin de la etapa clásica e inicio de la posclásica la desaparición de los juristas clásicos (hacia 230 d.C.). Considerados como clásicos los juristas republicanos (que injustamente suelen llamarles “preclásicos”), y se excluyen como tales a los juristas de la época de Diocleciano, quienes aun cuando siguen usando formas y vocablos clásicos, simplifican y vulgarizan los conceptos clásicos.

En la etapa clásica, el derecho romano alcanzó una perfección técnica ejemplar. Los juristas se caracterizan por su independencia de criterio respecto del poder público (lo que irá desapareciendo paulatinamente hasta que Adriano burocratiza la jurisprudencia, alrededor del año 130 d.C.), por su lenguaje claro, conciso y sobrio, por su precisión en el uso y delimitación de conceptos y por su afición a la discusión de casos concretos. El derecho (el ius) de esta época es la doctrina que elaboran los juristas.

La época posclásica muestra un derecho elaborado por el emperador por medio de leyes, gracias a estos trabajos compilatorios que culminaron con la publicación del Corpus Iuris, tenemos conocimiento del derecho clásico.

La historia moderna del derecho romano se basa en las diversas lecturas que se han hecho del Corpus Iuris. La primera interpretación trascendental fue realizada en la Baja Edad Media por las escuelas de los glosadores (siglos XII-XIII) y los posglosadores o comentaristas (siglos XIV-XVI). Estas escuelas parten de la idea de que el Corpus Iuris es el derecho vigente del Sacro Imperio Romano Germánico (fundado por Carlomagno), considerado como sucesor del antiguo Imperio Romano. Los glosadores consiguen, primero, entender y explicar por medio de glosas al Corpus Iuris, su contenido, y luego poner los fundamentos para construir una doctrina jurídica extraída de dicho texto. La obra de esta escuela fue resumida en la Gran Glosa o Glosa Ordinaria de Acursio (1227); a partir de ahí todas las ediciones medievales del Corpus Iuris se acompañan de la Gran Glosa. Los posglosadores hacen comentarios extensos a los textos del Corpus Iuris para adoptarlos en la práctica. Los de Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis llegaron a tener una autoridad parecida a la de la Gran Glosa.

La influencia de los comentaristas, surgidos en Italia, se extendió a Francia, España y Alemania y a otros países europeos, principalmente por medio de las universidades. El fruto de estas dos escuelas fue haber elaborado una doctrina jurídica común, o ''derecho común'', que se aplicó con más o menos intensidad en los países de la cristiandad. El fenómeno por el cual se captó y difundió el derecho común de los comentaristas es llamado ''recepción del derecho común''. Ésta fue muy importante en Alemania, donde constituyó el punto de partida de una tradición jurídica (el usus modernus pandectarum) que elaboró a base del Corpus Iuris una doctrina jurídica científica, “derecho de pandectas”, que luego fue condensada en el actual «CC» alemán, y en otros códigos europeos y americanos.

El Renacimiento desacreditó el método de los comentaristas (mos italicus) que aprovechaba el Corpus Iuris como derecho vigente, y desarrolló un método (mos gallicus), de carácter erudito que intentaba comprender el texto como documento histórico, como fuente para conocer el derecho de la antigua Roma. Esta ''escuela culta'' de los humanistas, cuyo principal expositor fue Cujas o ''Cuyacio'' (1522-1590), reconoció el valor que del Corpus Iuris, no por ser el derecho del Imperio, sino por la razón jurídica intrínseca que contenía. Así se preparó el terreno para la escuela del racionalismo jurídico, que dominará en Europa en los siglos XVII y XVIII y que busca en el Corpus Iuris la ratio scripta y no el texto de autoridad. Del racionalismo jurídico surgieron con cierta influencia de aquél, el Code civil francés de 1804 y los códigos europeos y americanos

Conocer la historia del Corpus Iuris en Occidente permite comprender cómo los actuales derechos civiles, vigentes en los países que han recibido esta tradición jurídica, han sido conformados sobre una base romanista. Los derechos civiles formados al influjo del Code civil francés derivan de la interpretación racionalista del Corpus Iuris, y los que están emparentados con el «CC» alemán parten de la elaboración pandectística -en muchos  importantes aspectos, coincidente con la racionalista- del mismo texto.

III.- En México, el derecho romano ha sido decisivo en la conformación de la doctrina jurídica mexicana. Durante el virreinato, se enseña el derecho romano en la Real y Pontificia Universidad de Nueva España. La formación del jurista en el derecho civil se hacía exclusivamente por el conocimiento y explicación de las Instituciones, el Código y el Digesto de Justiniano, conforme a los autores españoles y extranjeros seguidores del mos itallicus. En la Universidad, el estudiante adquiría criterio jurídico, y luego aprendía en su práctica profesional el contenido de las disposiciones legales vigentes. Esta forma de enseñanza va cambiando a partir del siglo XVIII, en España y en la Nueva España, para dar paso al estudio del derecho vigente (derecho ''real'' o derecho ''nacional'').

En el primer plan de estudios de la carrera de derecho en la época independiente (1833), el derecho romano sólo es una de las ocho materias que se cursan. Disciplina que se seguirá estudiando con más o menos intensidad, por ser necesaria como antecedente o ''ilustración'' de las leyes vigentes, porque se juzga que de los principios y criterios jurídicos romanos valen como derecho ''natural'' (derecho ajustado a la razón) y porque se reconoce su valor para la formación del criterio jurídico de los estudiantes.

IV. Actualmente, los estudios jusromanistas se realizan predominantemente, con un método histórico-crítico (mos gallicus) tendiente a rescatar el derecho romano clásico.

Gracias a la ''crítica de interpolaciones'', se han detectado muchas alteraciones que sufrieron los textos de los juristas clásicos recopilados en el Corpus Iuris y en otras fuentes, los romanistas avanzaron en la reconstrucción del derecho romano clásico. En 1951 Fritz Schulz publicó su Classical Roman Law, el primer libro que aprovechó los resultados de la investigación crítica sobre los textos para reconstruir el sistema jurídico clásico. Desde entonces se publicaron diversos libros con ese propósito, de los cuales el más importante es el tratado de Max Kaser, titulado Das römische Privatrecht.

Después de la Segunda Guerra Mundial y como una reacción contra la prohibición de estudiar el derecho romano hecha por el nacional socialismo, se ha producido una tendencia para moderar, o incluso suprimir la técnica de crítica interpolasionística y procurar la vinculación del derecho romano con la jurisprudencia práctica (la ''vuelta a Savigny'', proclamada por Koschaker). No es posible prever las consecuencias de este movimiento, especialmente hoy cuando el derecho privado se encuentra en crisis, pero conviene notar que la romanística contemporánea, gracias a la reconstrucción del derecho clásico, cuenta con un ''nuevo'' derecho romano, que aunque no es antecedente de los derechos privados actuales (el antecedente romano de éstos es el derecho justinianeo), puede servir como punto de comparación y punto de partida para solucionar los actuales problemas jurídicos del derecho privado.

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